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Política: INUNDACIONES: DECLARAN LA EMERGENCIA AGROPECUARIA EN 9 DE JULIO Y PARTE DE NECOCHEA
08/09/2026 | 20 visitas
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La medida, que alcanza a explotaciones agropecuarias con pérdidas por inundaciones, implica beneficios como la exención del impuesto Inmobiliario Rural.
El Gobierno bonaerense declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundaciones en el partido de 9 de Julio y en las circunscripciones II, III, IV y XII de Necochea, a raíz de las pérdidas y afectaciones provocadas por el fenómeno climático. La medida tendrá vigencia desde el 1° de mayo hasta el 31 de octubre de 2026.
La decisión fue adoptada a partir de la evaluación realizada por el Ministerio de Desarrollo Agrario, que analizó información meteorológica, imágenes satelitales y relevamientos realizados en territorio.
La situación también fue evaluada por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria y posteriormente por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires, que recomendó avanzar con la declaración durante su reunión ordinaria N° 277, realizada el 25 de junio.
Según los fundamentos de la medida, las inundaciones generaron una situación crítica para las explotaciones rurales de las zonas alcanzadas, afectando la producción y la capacidad productiva de los establecimientos. El fenómeno fue considerado de carácter extraordinario y con un impacto específico sobre quienes tienen a la actividad agropecuaria como principal fuente de producción.
Beneficios para los productores afectados
La declaración habilita una serie de beneficios tributarios y crediticios para los productores rurales incluidos en la medida. Entre ellos se encuentra la posibilidad de acceder a una exención del impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo con el nivel de afectación determinado para cada explotación.
En los casos alcanzados por la declaración de Desastre Agropecuario, la exención del Inmobiliario Rural será aplicada en proporción al porcentaje de afectación de la explotación agropecuaria. Para quienes se encuentren bajo el régimen de Emergencia Agropecuaria, también se contemplan beneficios sobre el mismo impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 10.390.
Además, el decreto dispone la intervención de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) para instrumentar los beneficios tributarios y del Banco de la Provincia de Buenos Aires para efectivizar los beneficios crediticios previstos por la legislación de emergencia agropecuaria.
Diez días para presentar las declaraciones juradas
Los productores cuyas explotaciones estén comprendidas en las zonas declaradas deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas dentro de un plazo máximo de diez días desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial.
La medida alcanza exclusivamente a los productores y productoras que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal y cuyos establecimientos estén ubicados dentro de las zonas específicamente incluidas en la declaración.
En el caso de 9 de Julio, la emergencia y/o desastre comprende todo el partido, mientras que en Necochea se limita a las circunscripciones II, III, IV y XII.
La declaración permanecerá vigente durante seis meses, desde el 1° de mayo hasta el 31 de octubre de 2026, y durante ese período regirán los beneficios establecidos para los productores alcanzados por la emergencia y/o desastre agropecuario.
FUENTE - AGENCIA DIB
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